Preguntas Frecuentes

Para tener derecho a los beneficios de la Caja Complementaria para los Trabajadores Aduaneros se requiere:

A) Haber aportado al régimen de esta Caja como mínimo durante 10 años.

B) Ser titular de una jubilación ordinaria, por invalidez o por una pensión originada por el fallecimiento de un agente en actividad o del jubilado Aduanero.

El sistema de la Caja Complementaria, al igual que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, otorga una pensión a los indicados por la ley.

Para obtenerlo se deberá presentar la siguiente documentación de acuerdo al trámite que desea realizar:

A) Jubilación Ordinaria: Aquella que procede con el cese de la actividad laboral (cumpliendo los siguientes requisitos: ser jubilado/a del Sistema Previsional Argentino, haber aportado durante los últimos diez años a esta Caja y ser aportante al momento del cese de las actividades). ver más

B) Jubilación por Invalidez: Aquella que sucede como consecuencia de una determinación médica que declara la invalidez laboral de un personal en actividad. ver más

C) Pensión Directa: Es aquella que procede ante el fallecimiento de un/a trabajador/a en actividad aportante a la Caja de Aduana. ver más

D) Pensión Derivada: Es aquella que procede ante el fallecimiento de un/a jubilado/a Aduanero. ver más

Los aumentos en los complementos dependen de la negociación paritaria entre el S.U.P.A.R.A y AFIP

A) Hasta tener cumplidos veintinueve (29) años --------------- 2.0%

B) De treinta (30) a treinta y nueve (39) años --------------- 2,5%

C) De cuarenta (40) a cuarenta y nueve (49) años ------------- 3,0%

D) De cincuenta (50) años y más ------------------------------ 4,0%